VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE FONDO, ORDEN EN EL ESTUDIO DE LAS.
No existe precedente ni jurisprudencia contrarios a los que expresamente dispone el artículo 107, fracción VI, constitucional, y el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Amparo, respecto al orden en que deben resolverse las violaciones alegadas en la demanda de amparo. Dichos preceptos establecen que primero conozca el Tribunal Colegiado de Circuito cuando se invoquen violaciones sustanciales cometidas durante la secuela del procedimiento, y, si la sentencia de ese Tribunal Colegiado fuere desfavorable al agraviado y se hubieren alegado violaciones cometidas en la sentencia misma, procederá la remisión del expediente a esta Suprema Corte para le resolución correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271764-86f2cda2/violaciones-de-procedimiento-y-de-fondo-orden-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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