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Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE FONDO. CASO EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LAS SEGUNDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 67

Si bien en principio cuando se alegan violaciones de procedimiento y violaciones de fondo, se deben estudiar aquéllas en primer lugar, ya que de ser fundadas resulta ocioso el estudio de las violaciones de fondo, también es cierto que es legalmente posible, cuando el tribunal encuentre fundada la violación de fondo y atentas las características del negocio, que se estudie en primer lugar dicha violación, si ello lleva a la conclusión de conceder el amparo solicitado, sin necesidad de estudiar las violaciones procesales que, de ser procedentes, sólo llevarían a mandar reponer el procedimiento para luego, al estudiar el fondo del negocio, llegar al estudio de la violación de fondo, en las mismas condiciones en que pueden estudiarse inicialmente, lo cual resulta contrario, en ciertos casos, a la economía procesal, y lleva a los tribunales, ya de por sí recargados de negocios, a complicar la tramitación de éstos sin ninguna utilidad práctica ni jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256562-016bb73a/violaciones-de-procedimiento-y-de-fondo-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-199/71. José Cuevas Cedillo. 25 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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