Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DE PETICIÓN. AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE ALEGA VIOLACIÓN A ÉSTE.

Clave: IX.1o.77 K · Registro digital (IUS): 182422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1514

Todo servidor público en funciones, aun tratándose de organismos descentralizados, debe ser considerado autoridad responsable para los efectos del artículo 8o. constitucional, pues están obligados a contestar toda petición formulada en los términos de ese precepto tanto los funcionarios como los empleados públicos, sin distinciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182422-5bb1c338/derecho-de-peticion-autoridad-responsable-cuando-se-alega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 473/2003. Oliva Hernández Zamora. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 822, tesis I.4o.A.118 A, de rubro: "DERECHO DE PETICIÓN. SERVIDOR PÚBLICO EN FUNCIONES. SIEMPRE SERÁ AUTORIDAD CUANDO SE FORMULE UNA PETICIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.