EMPLAZAMIENTO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS DE VALIDEZ CUANDO SE PRACTICA CON PERSONA FÍSICA DISTINTA DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.
En estricto cumplimiento a lo que previene el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, para que el emplazamiento a un juicio laboral de una persona moral sea válido, cuando la diligencia relativa se entiende con una persona física distinta de su apoderado o representante legal, es indefectiblemente necesario que el actuario o quien la practique asiente en el acta correspondiente la razón o motivo por el cual no la entendió directamente con el apoderado o representante legal, sino con una persona física que no tiene tal carácter pues, de lo contrario, el emplazamiento se torna ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182648-fc10e276/emplazamiento-de-personas-morales-en-materia-laboral-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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