PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR COMPRAS EN SU CONTABILIDAD, PARA EFECTOS DE DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE SUS INGRESOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Del análisis e interpretación del artículo 119 Ñ, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2000, en relación con los diversos 26 y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se llega a la conclusión de que cuando el pequeño contribuyente se encuentre en la hipótesis legal contenida en la fracción IV del artículo 119 Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no le puede ser aplicado el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación (por el que procede la determinación presuntiva de ingresos), justamente porque sólo le impone la obligación de llevar un registro de ingresos diarios; sin embargo, cuando el pequeño contribuyente se sitúe en la excepción a la regla anterior, es decir, en la indicada en el segundo párrafo de la fracción IV del citado artículo 119 Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable el contenido del referido artículo 60, toda vez que en este supuesto existe obligación a cargo del pequeño contribuyente de llevar contabilidad simplificada en la cual registre sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la que deberá identificar, entre otras cosas, cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pagos por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183001-a6fdb509/pequenos-contribuyentes-cuando-nace-la-obligacion-de-registrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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