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Modo: Corpus Pro

EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. LOS TENIENTES DE INFANTERÍA CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.

Clave: XIII.1o.11 A · Registro digital (IUS): 183067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1003

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las misiones generales de esas corporaciones son la defensa de la integridad, independencia y soberanía nacional; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastres, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Por lo que atendiendo a esas misiones, no puede asignarse una adscripción en un lugar permanente para los miembros de dichas instituciones. Además, de una interpretación armónica del contenido de los artículos 11, 17, 132 y 139 de la ley orgánica invocada, se desprende que el secretario de la Defensa Nacional, atendiendo a las instrucciones del mando supremo, designará la adscripción de los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea Nacionales, y que éstos, en razón de la función que les corresponde cumplir, de la estructura de su organización y el deber de ajustar su conducta a la disciplina de la institución a la cual pertenecen, cuya base es la obediencia, que se traduce en no oponer dificultades cuando sean designados para un acto del servicio, carecen del derecho a la inamovilidad del lugar en el que han de prestarlo. Resultando así que un teniente de infantería, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, carece de interés jurídico para acudir al juicio de garantías contra el acto que ordena su cambio de adscripción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183067-2bb98c74/ejercito-y-fuerza-aerea-mexicanos-los-tenientes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 164/2003. Francisco Santos Cruz. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: María Eugenia Gómez Villanueva. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2004-SS en que participó el presente criterio.

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