EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. LOS TENIENTES DE INFANTERÍA CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las misiones generales de esas corporaciones son la defensa de la integridad, independencia y soberanía nacional; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastres, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Por lo que atendiendo a esas misiones, no puede asignarse una adscripción en un lugar permanente para los miembros de dichas instituciones. Además, de una interpretación armónica del contenido de los artículos 11, 17, 132 y 139 de la ley orgánica invocada, se desprende que el secretario de la Defensa Nacional, atendiendo a las instrucciones del mando supremo, designará la adscripción de los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea Nacionales, y que éstos, en razón de la función que les corresponde cumplir, de la estructura de su organización y el deber de ajustar su conducta a la disciplina de la institución a la cual pertenecen, cuya base es la obediencia, que se traduce en no oponer dificultades cuando sean designados para un acto del servicio, carecen del derecho a la inamovilidad del lugar en el que han de prestarlo. Resultando así que un teniente de infantería, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, carece de interés jurídico para acudir al juicio de garantías contra el acto que ordena su cambio de adscripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183067-2bb98c74/ejercito-y-fuerza-aerea-mexicanos-los-tenientes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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