Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA LITIS, LA PARTE TRABAJADORA PUEDE MODIFICAR LOS HECHOS, SIN QUE ELLO LE DEPARE PERJUICIO AL MOMENTO DE SER DICTADO EL LAUDO.

Clave: I.6o.T.191 L · Registro digital (IUS): 183079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 995

La modificación de los hechos realizada por la parte actora hasta antes de la fijación de la litis, no demuestra falta de rectitud de quien lo hace y, por tanto, es inaplicable el artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el momento de dictar el laudo, no puede restar valor a lo modificado por evidenciar falta de rectitud; lo anterior, porque el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo expresamente admite la procedencia de las modificaciones a la demanda inicial, tratándose de la interpuesta por el trabajador; por tanto, la autoridad laboral, en atención a lo dispuesto por los artículos 841 y 842 del mismo ordenamiento laboral, deberá apreciar los hechos que hubiesen sido ratificados durante la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, mas no restar credibilidad a lo dicho por falta de rectitud, sólo por haberse modificado algún hecho.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183079-9a7ce3d8/demanda-laboral-previo-a-la-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5036/2003. Televisa, S.A de C.V. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira. Amparo directo 5526/2003. Televisa, S.A de C.V. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2010 en que participó el presente criterio.

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