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PETICIÓN DE HERENCIA. PRECLUYE ESE DERECHO Y NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN CUANDO SE OPTA POR ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA A DEDUCIR DERECHOS SUCESORIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.2o.123 C · Registro digital (IUS): 183232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1420

El artículo 1047 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece la opción de acudir ante la autoridad judicial o a la administrativa a instar la variación catastral de bienes hereditarios, y esa "o" por ser conjunción copulativa es indicativa de que agotado uno ya no puede acudirse al otro, ya que no pueden subsistir legalmente dos procedimientos referentes al intestado de una misma persona por tratarse de juicios universales, por lo que si algún coheredero hace uso de la opción acudiendo ante la autoridad administrativa a promover la variación catastral de los bienes hereditarios en que los demás coherederos son llamados a deducir sus derechos, es inconcuso que tal derecho optativo precluyó para estos últimos, aun cuando expresen que no tienen interés en deducir o repudiar el haber hereditario, lo que hace que tampoco lo conserven por el término de diez años en virtud de la prescripción a que alude el numeral 1509 del Código Civil del Estado, ya que ésta es la regla general no aplicable ante la específica de preclusión, por no poder accionar ante diferente autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183232-8c2dffb9/peticion-de-herencia-precluye-ese-derecho-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 143/2003. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.

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