JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LOS HEREDEROS PRETERIDOS PUEDEN SOLICITAR LA NULIDAD DE LA DENUNCIA, MIENTRAS NO SE RESUELVA, POR SENTENCIA FIRME, LA CUARTA SECCION.
En virtud de que el artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no establece término alguno para que los herederos preteridos comparezcan al juicio sucesorio a pedir la nulidad de la denuncia en que se les omitió y de todo lo actuado con posterioridad, pues se limita a imponer al presunto heredero o extraño que denuncie el intestado, la obligación consistente en que, bajo protesta de decir verdad, proporcione los nombres de los demás coherederos, así como sus domicilios e indique si son mayores de edad, y a señalar que la omisión de ese requisito originara que se tenga por no hecha la denuncia y se de conocimiento al Ministerio Público y al representante del fisco para los efectos procedentes, debe entenderse que los presuntos herederos no convocados pueden pedir la nulidad de que se trata mientras no concluya, por sentencia firme, la cuarta sección del juicio sucesorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217327-adffc1cb/juicio-sucesorio-intestamentario-los-herederos-preteridos-pueden-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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