PETICION DE HERENCIA, QUIENES PUEDEN EJERCER LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
La interpretación sistemática y no gramatical, del artículo 1044 del Código Procesal Civil de Michoacán, permite entender que el legislador, al expresar que tienen derecho a ejercer la acción de petición de herencia, los herederos o legatarios que no se hayan presentado al juicio sucesorio, se refirió a los sujetos que, ostentándose con alguna de esas calidades, no hubieran sido reconocidos como tales en el juicio sucesorio, a causa de que se les excluyó en forma expresa o porque no se presentaron a deducir derechos; de modo que, aunque algunos de ellos hubiesen comparecido al juicio sucesorio, si al resolverse la primera sección de éste, no se les reconoció el derecho a suceder al autor de la herencia, quedan en condiciones de ejercer, en juicio autónomo, la acción prevista por los artículos 13 y 14 del enjuiciamiento civil de Michoacán, tanto más que en estos numerales no se establece que dicha acción será deducida, únicamente, por los herederos o legatarios que no se hayan presentado al juicio sucesorio y es obvio que si el legislador hubiese querido limitar a ellos esa facultad, así lo habría precisado en tales dispositivos, por ser éstos los que señalan quiénes pueden intentar la acción de petición de herencia, en contra de qué personas se da la misma y cuál es su objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215023-142a7252/peticion-de-herencia-quienes-pueden-ejercer-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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