JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. PARA SOBRESEER EN ÉL CUANDO SE HAYA RADICADO OTRO, RESPECTO DEL MISMO AUTOR DE LA HERENCIA Y DE LOS MISMOS BIENES, DEBEN CONSIDERARSE LAS FECHAS DE LOS AUTOS DE RADICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
La radicación del juicio sucesorio a que se refiere el artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vigente a partir del ocho de septiembre de dos mil ocho, no se da al presentarse el escrito inicial de denuncia del intestado, sino hasta que el Juez dicta auto en el que tiene por hecha la denuncia y manda publicar un edicto en la puerta del juzgado por el término de treinta días convocando a quienes se consideren herederos para que comparezcan a deducir sus derechos; por tanto, para sobreseer en un juicio sucesorio por haberse radicado otro, respecto del mismo autor de la sucesión y de los mismos bienes, deben tomarse en consideración las fechas de los autos de radicación y no aquellas en que se presentaron las denuncias del intestado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002331-6da9ca0c/juicio-sucesorio-intestamentario-para-sobreseer-en-el-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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