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PROCEDIMIENTO AGRARIO. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL ASESOR RECONOCIDO DE ALGUNA DE LAS PARTES, NO CONLLEVA A SU SUSPENSIÓN.

Clave: VII.3o.C.21 A · Registro digital (IUS): 183449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1801

El análisis sistemático del artículo 179 de la Ley Agraria permite establecer que es optativo para las partes acudir asesoradas al juicio y que en el caso de que sólo una de ellas lo esté, con suspensión del procedimiento se solicitará de inmediato a la Procuraduría Agraria le designe a la otra parte un asesor adscrito a dicha dependencia; sin embargo, es jurídico establecer que no se actualizará esta hipótesis cuando habiéndosele reconocido asesor de su parte se advierta que en diligencias posteriores acude sin él, sin que exista prueba de que hubiera revocado su designación; ello es así, porque aun cuando existe la obligación que el referido numeral contempla, no puede llegarse al extremo de que cada audiencia o diligencia en que deje de comparecer el asesor reconocido de cualquiera de las partes deba suspenderse para acogerse al aludido numeral 179 de la Ley Agraria, pues además de no ser la intención del legislador, contraviene lo dispuesto por el artículo 17 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183449-fc3fe093/procedimiento-agrario-la-falta-de-comparecencia-del-asesor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/2003. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Alfredo García Palacios. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 987, tesis III.1o.A.61 A, de rubro: "AGRARIO. FALTA DE COMPARECENCIA DEL ASESOR JURÍDICO DE UNA DE LAS PARTES EN UNA DETERMINADA DILIGENCIA, NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO, CONFORME AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY AGRARIA." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 417, tesis X.2o.1 A, de rubro: "PROCEDIMIENTO AGRARIO, ASESORAMIENTO EN EL. ARTÍCULO 179 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR."

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