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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO CONSIDERE INCORRECTO EL MOTIVO POR EL CUAL LA NEGÓ EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RESOLVER LO QUE PROCEDA SOBRE LA CONCESIÓN O NEGATIVA DEL BENEFICIO.

Clave: IX.1o.66 K · Registro digital (IUS): 183670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1232

En los casos en que el Tribunal Colegiado al conocer del recurso de queja en contra del auto del Juez de Distrito que negó la suspensión provisional, estime incorrecta tal negativa, debe, por sustitución a su inferior en el conocimiento del caso, resolver si procede conceder el beneficio o negarlo por otras razones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183670-17496773/suspension-provisional-cuando-el-tribunal-colegiado-considere-incorrecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 14/2003. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José de Jesús López Torres.

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