REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ESTUDIAR LOS ESCRITOS ACLARATORIOS DE LA DEMANDA, CONDUCE A ORDENARLA.
En virtud de que el trámite de admisión de las demandas de amparo indirecto, por lo general, corresponde exclusivamente a los Jueces de Distrito, y los proveídos en que éstos previenen a los quejosos para darles cauce procesal y, en su caso, admitirlas responden al contenido del artículo 146 de la Ley de Amparo, es por ello que los escritos aclaratorios correspondientes deben ser analizados por dichos Jueces, a fin de establecer si en ellos el promovente cumplió o no con las prevenciones realizadas, esto es, si tales escritos se presentaron en tiempo y forma legales, y si se dirigen efectivamente a cumplir con los proveídos preventivos, por lo que si el Juez de garantías omitió examinar alguno de esos escritos, es evidente que tal irregularidad en el procedimiento debe dar lugar a su reposición para que el juzgador provea al respecto lo que legalmente proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183718-0c54a1b5/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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