DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO EL QUEJOSO ES LA PARTE OFENDIDA EN EL PROCESO Y EL ACTO RECLAMADO NO ENCUADRA EN LOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE AMPARO.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Amparo, la víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, únicamente podrán promover el juicio de amparo: a) Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; b) Contra actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; y, c) Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal. Derivado de lo anterior, si la recurrente es la parte ofendida en un proceso y el acto reclamado lo hace consistir en los acuerdos donde la autoridad responsable la cita para que comparezca ante ella a ampliar su declaración, negándole a la vez la oportunidad de que esa declaración la rinda por escrito, es evidente que esos acuerdos no se encuentran en alguna de las hipótesis antes señaladas; en tal virtud, es claro que en esos casos se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 10 de la misma legislación y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184331-a4ca88fb/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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