RENUNCIA DE DERECHOS CONTRACTUALES. DEBE SER CLARA E INEQUÍVOCA.
Al establecer el artículo 1852 del Código Civil para el Distrito Federal, que cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, ha reconocido el principio en el sentido de que no cabe imponer obligaciones contractuales sin un consentimiento cierto al cual atribuirlas y, por mayoría de razón, es evidente que tampoco cabe estimar renunciados los derechos del contratante, si tal renuncia no consta de manera clara e inequívoca.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184414-57088952/renuncia-de-derechos-contractuales-debe-ser-clara-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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