MAGISTRADO INSTRUCTOR. SU POTESTAD PARA ACORDAR LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS O LA PRÁCTICA DE CUALQUIER DILIGENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 230, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CIRCUNSCRIBIRSE EXCLUSIVAMENTE A HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO A CUESTIONES DEMOSTRATIVAS.
Es cierto que el último párrafo del artículo 230 del Código Fiscal de la Federación prevé la potestad del Magistrado instructor para acordar la exhibición en juicio de cualquier documento o para ordenar la práctica de cualquier diligencia; no obstante, tal potestad debe entenderse que queda circunscrita a que los documentos y diligencias respectivas tengan relación con los hechos materia de litis en el juicio contencioso administrativo. Por consiguiente, si la Sala Fiscal negó alcance probatorio a una factura de un bien mueble exhibida por quien se ostentó como tercero extraño al procedimiento de ejecución, por falta de identidad entre ésta y el acta de embargo que describe el bien embargado, no da lugar a conceder la protección federal para que se realice diligencia alguna, en términos del precepto legal que se analiza, en razón de que la falta de identidad entre las documentales mencionadas es una cuestión inherente al alcance probatorio del medio de prueba exhibido por el quejoso dentro del juicio natural y no de una hipótesis de hechos controvertidos que ameriten su esclarecimiento; máxime que no fue materia de litis dentro del juicio natural la indebida descripción que hubiese hecho la autoridad ejecutora del bien embargado en el acta respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184465-1bf6ff4b/magistrado-instructor-su-potestad-para-acordar-la-exhibicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTAD DEL, PARA SOLICITAR LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DIVERSOS A LOS OFRECIDOS COMO PRUEBAS POR LAS PARTES. (I.4o.A.264 A )
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER PREVISTAS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDAR DE OFICIO LA EXHIBICIÓN DE (IV.2o.A.114 A )
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA REQUERIR EL PERFECCIONAMIENTO DE UN DOCUMENTO ILEGIBLE, UNA VEZ PRESENTADOS LOS ESCRITOS DE DEM (VIII.1o.62 A)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. LA FACULTAD CON QUE CUENTA EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ORDENARLAS, NO ENTRAÑA LA OBLIGACI (IV.3o.A.5 A)
- PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ESTÁ FACULTADO PARA ACORDAR FAVORABLEMENTE LA PETICIÓN DE INFORMES SOBRE HECHOS QUE NO CONSTEN EN (I.5o.A.76 A)
- MAGISTRADO INSTRUCTOR, DEBE REQUERIR LA REMISIÓN DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUANDO ÉSTA SE EXHIBE INCOMPLETA Y SE ACREDITA QUE SE SOLICITÓ LO FALTANTE. (1039)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis