SENTENCIAS QUE DECLARAN NO PROBADA LA ACCIÓN Y DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR. SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
La cosa juzgada es la eficacia propia de la sentencia que acoge o rechaza la demanda y consiste en que la situación fijada por el Juez no puede ser ya discutida, siendo inconcuso que si una sentencia resuelve, por ejemplo, sobre la falta de legitimación o de interés en el actor, nada impedirá a éste proponer una nueva demanda en la que pruebe haber adquirido con posterioridad la legitimación o el interés, ya que el fallo no estudió ni entró al fondo de las pretensiones propuestas ni decidió sobre la causa de pedir. Lo mismo sucede si la sentencia estima ausentes los presupuestos procesales o algún requisito de procedibilidad, pues en cuanto imposibilita juzgar el fondo de la cuestión, no impide que se plantee una nueva demanda, independientemente de que se dejen, o no, a salvo los derechos del interesado. Pero si la sentencia que se pronuncia sobre la demanda rechaza la acción porque no se demostraron uno o todos sus elementos, el demandado queda absuelto completa y definitivamente, y el actor no podrá volver a obrar, toda vez que tal sentencia resuelve el mérito o fondo sustancial del proceso, que se constituye precisamente y en principio por los elementos de la acción, cuyo sentido equivale a declarar que el actor carece del derecho que a través del ejercicio de la acción pretendió se le protegiera. En este caso, no cabe dejar a salvo los derechos de la parte actora, porque de esta manera se abre la posibilidad de promover válidamente un nuevo juicio sobre la misma cuestión ya resuelta, desconociendo que la estabilidad y la firmeza de las relaciones jurídicas, en que se funda el principio de cosa juzgada, hace indispensable que los litigios no puedan renovarse, en la inteligencia de que para ello no es óbice, desde luego, que la sentencia se apoye en la falta o insuficiencia de pruebas, puesto que no existe una doble o ulterior oportunidad probatoria ni, por consiguiente, sería válido promover un nuevo juicio invocando medios de prueba que no se rindieron en el primero.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184754-1e618e29/sentencias-que-declaran-no-probada-la-accion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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