PENSIONISTAS. NO LES SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 16 Y 21 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado identifican claramente a los sujetos de la norma jurídica. Según el citado artículo 21 la obligación relativa a aportar un porcentaje del sueldo básico de cotización de los trabajadores recae en las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esa ley, por lo que es evidente que una persona física no puede ser sujeto de la norma aludida y, por tanto, resulta ilegal que se le aplique. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley citada, la obligación de cubrir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de cotización, corresponde a los trabajadores incorporados al régimen de ese ordenamiento, por lo que también resulta inaplicable a quien ya no sea un trabajador, sino un pensionista. En efecto, trabajador y pensionista son sujetos distintos de la ley, de tal forma que las disposiciones que rigen para unos no rigen para otros, a menos de que así lo exprese la ley de la materia. Lo anterior se corrobora con el texto de los numerales 1o. y 5o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185117-3350ec9e/pensionistas-no-les-son-aplicables-los-articulos-16 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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