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TESTIMONIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DEBE CITAR A LOS DECLARANTES CUANDO EL OFERENTE MANIFIESTE QUE NO PUEDE PRESENTARLOS POR SÍ ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL.

Clave: II.2o.C.72 K · Registro digital (IUS): 185480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1197

De la interpretación sistemática de los artículos 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la mencionada ley, se sigue que la citación a los testigos debe hacerse por conducto del juzgado, siempre y cuando la parte que ofrece su declaración manifieste no poder, por sí, hacer que se presenten. En ese orden de ideas, resulta evidente que si el oferente de la prueba relativa expresa no poder llevar al tribunal a declarar a sus testigos, entonces el Juez Federal se encuentra obligado a citarlos, apercibiéndolos con algún medio de apremio en caso de faltar sin justa causa. Consecuentemente, si el Juez de Distrito tan sólo hace referencia a que se admite y tiene por anunciada la referida testimonial, no podrá declararla desierta por la falta de presentación de los declarantes, puesto que con debida anticipación el quejoso oferente le indicó, bajo protesta de decir verdad, que se encontraba impedido para presentar sus atestes; de ahí que si no se provee lo conducente, tal actuación irregular amerita la reposición del procedimiento por generar un estado de indefensión al promovente que trasciende al sentido de la resolución correspondiente en el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185480-ca986500/testimonial-en-el-amparo-indirecto-el-juez-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/2002. Candelario Carlos Pérez Pérez. 20 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.

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