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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE NULIDAD. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTOR ASEVERA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y SU NOTIFICACIÓN.

Clave: VI.2o.A.41 A · Registro digital (IUS): 185781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1358

De conformidad con los artículos 209 y 209 bis del Código Fiscal de la Federación, si el actor manifiesta en su escrito inicial de demanda desconocer la existencia de la resolución que controvierte y su notificación, y cita, además, la o las autoridades a quienes atribuye el acto, ello es suficiente para que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la admita, sin prejuzgar sobre la existencia del acto de autoridad y del interés jurídico del promovente, razón por la cual es indebido el desechamiento de la demanda de nulidad, con el argumento de que el particular no demostró su afirmación, toda vez que dicha circunstancia no se establece en los dispositivos legales en comento, como un requisito para la procedencia de la demanda de nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185781-efe86278/demanda-de-nulidad-es-indebido-su-desechamiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/2002. Jacinta Ofelia Sánchez Grande. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretaria: Sandra Acevedo Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1306, tesis VI.3o.A.78 A, de rubro: "INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DIFERENCIA ENTRE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA Y SOBRESEER EN EL JUICIO DE NULIDAD.". Nota: Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 6/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito no puede contraponerse con el del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, porque abordó una temática distinta, consistente en que cuando se reclama la resolución dictada en un recurso de reclamación, que confirma el desechamiento parcial de la demanda de nulidad en materia fiscal la vía del amparo directo no es la idónea y en ninguna parte se aprecia el análisis relativo a si la figura del desechamiento parcial en el juicio contencioso administrativo, es o no un acto de imposible reparación para la procedencia del amparo indirecto como lo sustentaron los demás contendientes.

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