DEMANDA DE NULIDAD. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTOR ASEVERA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y SU NOTIFICACIÓN.
De conformidad con los artículos 209 y 209 bis del Código Fiscal de la Federación, si el actor manifiesta en su escrito inicial de demanda desconocer la existencia de la resolución que controvierte y su notificación, y cita, además, la o las autoridades a quienes atribuye el acto, ello es suficiente para que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la admita, sin prejuzgar sobre la existencia del acto de autoridad y del interés jurídico del promovente, razón por la cual es indebido el desechamiento de la demanda de nulidad, con el argumento de que el particular no demostró su afirmación, toda vez que dicha circunstancia no se establece en los dispositivos legales en comento, como un requisito para la procedencia de la demanda de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185781-efe86278/demanda-de-nulidad-es-indebido-su-desechamiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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