RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL MANDATO. LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO SON INOPERANTES PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2490 del Código Civil del Estado, anterior al vigente, 22, 492, fracción I, 494, 495 y 496 del Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad federativa, la rendición de cuentas es una acción personal en la que el mandante exige del mandatario el cumplimiento de una obligación de hacer con motivo del poder que le confirió; luego, si de los artículos 210, 211, 213, 215, 216 y 217 del último código citado, no se desprende que por medio de los actos prejudiciales se pueda exigir la rendición de cuentas derivadas del mandato, ello lleva a colegir que dicha obligación debe exigirse a través de la acción correspondiente en juicio, puesto que de admitirse lo contrario, el requerido no tendría la oportunidad de defenderse, a virtud de que en ese procedimiento preparatorio se decide en un solo acto el fondo de la cuestión planteada, puesto que se obliga al mandatario a cumplir una exigencia del mandante dentro de un plazo determinado sin que se le haya dado el derecho de previa audiencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185907-3ea3fbe7/rendicion-de-cuentas-en-el-mandato-los-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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