DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE UN AÑO COMO CAUSAL DE. APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL.
Aun cuando el vínculo matrimonial que une a las partes se haya establecido con anterioridad a la creación de la causa legal de divorcio prevista en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, con motivo de las reformas de diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco de mayo de dos mil, y en vigor a partir del primero de junio de ese mismo año, ello no impide que con base en dicha causal pueda decretarse la disolución de ese vínculo matrimonial, siempre y cuando el término de más de un año de separación de los cónyuges no comprenda tiempo anterior a la expedición de la norma, sino que aquél sea contabilizado respecto de hechos acontecidos a partir de la vigencia de la misma, pues sólo así no se transgrede el principio de irretroactividad de la norma contenido en el artículo 14 constitucional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186023-bc1412ad/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO (s/clave)
- DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTUDIO DE SU PRO (s/clave)
- DIVORCIO. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (934)
- DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA IMPROCEDENTE DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO (s/clave)
- DIVORCIO, COMPUTO DEL TERMINO QUE PREVE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, COMO CAUSAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis