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CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. ES ILEGAL LA SENTENCIA PENAL, CUANDO NO OBRAN EN AUTOS.

Clave: XI.2o.46 P · Registro digital (IUS): 186050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1343

Es ilegal la sentencia dictada en segunda instancia, en materia penal, cuando en las constancias relativas las conclusiones del Ministerio Público no existen, por lo que no pueden constatarse los términos en que el representante social las formulara y, por ende, el acto reclamado resulta violatorio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186050-1700dcc6/conclusiones-del-ministerio-publico-es-ilegal-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 172/2002. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 657, tesis II.1o.P.A.19 P, de rubro: "MINISTERIO PÚBLICO. OMISIÓN DE CONCLUSIONES EN CONTRA DEL QUEJOSO." y Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVIII, página 749, tesis de rubro: "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, FALTA DE.".

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