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CESIONARIO. SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CEDENTE.

Clave: I.11o.C.23 C · Registro digital (IUS): 186340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1252

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2029 del Código Civil para el Distrito Federal, el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente, sin modificar la relación jurídica originaria; por lo que toda obligación contraída por el cedente en la relación jurídica primigenia, pasa a ser del cesionario, pues por virtud de la cesión éste se sustituye en el cedente.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186340-d9cfd424/cesionario-se-subroga-en-los-derechos-y-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 68/2002. GSP e Ingenieros Asociados, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

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