SUCESIONES. CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. SUS EFECTOS.
Por cesión debe entenderse el acto jurídico en virtud del cual un acreedor que se denomina cedente, transmite los derechos que tiene respecto de su deudor, a un tercero que se denomina cesionario, siendo su efecto el de cambiar la persona del acreedor, sin que la obligación deje de ser la misma, al subsistir el mismo crédito, el cual presenta el mismo objeto y el mismo deudor, o sea que en la cesión de derechos hereditarios, cambia la persona del heredero por la del cesionario, sigue existiendo la sucesión deudora y la obligación, persiste puesto que del monto de la herencia debe pagarse a los cesionarios precisamente lo que debía corresponder al heredero; es decir, que sólo existe una sustitución en la persona del acreedor. Consecuentemente, al representar los cesionarios los derechos hereditarios que pertenecen a un heredero instituido, pueden hacer valer todos los derechos que le correspondían, entre ellos, el derecho del tanto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256872-ffd1abae/sucesiones-cesion-de-derechos-hereditarios-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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