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Modo: Corpus Pro

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN SE ACTUALIZA CON CADA ACTO DIRIGIDO AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.2o.A.2 K · Registro digital (IUS): 186472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1373

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, no debe interpretarse en sentido literal, sino que se debe atender a su finalidad, esto es, dar oportunidad a la parte que se considere afectada con el cumplimiento del fallo constitucional, de impugnarlo por su exceso o defecto, oportunidad que, ciertamente, surge hasta el momento en que la autoridad responsable emite los actos correspondientes y la afectada es notificada o tiene conocimiento de ellos. Luego entonces, dicho término no se actualiza únicamente a partir del día siguiente al en que se notifique al afectado el primer acto de cumplimiento sino, incluso, se debe entender que el plazo de un año a que se refiere la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo se actualiza con cada acto que realice la autoridad responsable, orientado al cumplimiento del fallo protector.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186472-aa4e260a/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 22/2002. Jorge Rafael Contreras Ortiz. 13 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Eva Leticia Cervantes Caballero. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 228, tesis 2a. XVIII/98, de rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL PROMOVENTE QUEDE ENTERADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.".

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