PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, ACTA DE INICIO DEL. EL JEFE DE SALA EN TURNO Y EL VERIFICADOR FISCAL ESTÁN FACULTADOS PARA PRACTICARLA.
Si del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se advierte que los servidores públicos denominados jefe de sala en turno y verificador fiscal aduanal actuaron en suplencia del administrador de la aduana en un aeropuerto, con base en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 44, en relación con el diverso numeral 42, apartado C, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (vigente hasta el 3 de diciembre de 1999), y teniendo en cuenta además que según lo dispuesto por el diverso artículo 40, en relación con lo establecido por el 34, del propio reglamento, dicho administrador tiene las facultades y atribuciones referidas en tales numerales, se llega al conocimiento de que los citados jefe de sala en turno y verificador fiscal aduanal estaban facultados para suplirlo en sus funciones, precisamente porque los hechos de mérito ocurrieron en la sala de atención a pasajeros de un aeropuerto, ya que dentro de las facultades del administrador de mérito, se encuentran las de ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte y llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional e, incluso, ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior; por ello, debe concluirse que tales servidores públicos estaban facultados para iniciar el procedimiento administrativo en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186481-6fa08d96/procedimiento-administrativo-en-materia-aduanera-acta-de-inicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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