COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO PROCEDE AUN CUANDO LAS PRUEBAS OFRECIDAS NO SE ADMITIERON O DESAHOGARON.
El artículo 1084 del Código de Comercio, en su fracción I, dispone que siempre serán condenados al pago de costas los que ninguna prueba rindan para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados. De tal imperativo debe entenderse que aun cuando la parte condenada hubiere ofrecido pruebas, si éstas no se admitieron o no se desahogaron por diversos motivos procede de igual forma condenar al que no justificó su afirmación, ya que para evadir esta condena sería suficiente ofrecer medios de prueba contrarios a la moral o al derecho, o no previstos por la ley adjetiva, lo cual no es congruente con la intención del legislador al prever la referida condena, que fue la de instar a las partes a aportarle al juzgador y ponerle a su consideración los medios necesarios y adecuados para la resolución del caso planteado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186621-28f1cbb0/costas-en-materia-mercantil-la-condena-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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