COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN.
A lo que se refiere lógicamente el artículo 1084, fracción I, del Código de Comercio, al prevenir que será condenado en costas el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados, es que el interesado se limite a ejercitar su acción o a oponer su excepción y luego no ponga ninguna diligencia en el proceso para demostrar sus pretensiones; pero nada impone respecto a que esas pruebas deban ser forzosamente idóneas o eficaces, pues de no ser así, no tendría caso esa disposición, pues siempre tendría que condenarse en costas al litigante que no lograra justificar sus pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241443-d961545f/costas-en-materia-mercantil-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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