COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1084, fracción I, del Código de Comercio, que ordena que siempre serán condenados en costas los que ninguna prueba rindan para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados, no tiene aplicación en el caso de que aunque el demandado no haya rendido ninguna prueba, tampoco haya opuesto excepciones, porque no se hubiera admitido la contestación a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352921-f59a121d/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2755/41. "Santa Gertrudis", Compañía Limitada Manufacturera de Yute de Orizaba, Veracruz. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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