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Modo: Corpus Pro

DEMANDA, ACLARACIÓN DE LA. INTERRUPCIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VI.2o.C.147 K · Registro digital (IUS): 187251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1246

El artículo 146 de la Ley de Amparo dispone que si existiere una irregularidad en la demanda de garantías, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente para que dentro del término de tres días llene los requisitos omitidos, o bien, realice las aclaraciones correspondientes. Del citado precepto legal se infiere que debe tenerse por implícitamente interrumpido dicho término, si dentro de ese lapso el Juez Federal dictó un auto por el que en contestación al escrito de la parte quejosa, se negó a tener por cumplimentado totalmente el requerimiento inicial, declaró la subsistencia del apercibimiento y la vigencia del referido plazo, ya que de ello sólo podría enterarse la parte quejosa cuando se le notificara ese acuerdo. De no advertirlo así, a ningún caso práctico conduciría el que se haya dictado nuevamente otro proveído, si se toma en cuenta que con la emisión de ese auto no se interrumpió el término concedido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187251-502b2bc8/demanda-aclaracion-de-la-interrupcion-del-plazo-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 28/2002. Selene Fabiola Fergadis Blasio. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 631, tesis III.2o.A.6 K, de rubro: "DEMANDA, ACLARACIÓN DE LA. INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.".

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