DEMANDA, ACLARACION DE LA. INTERRUPCION DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.
Debe tenerse por implícitamente interrumpido el término de tres días que para aclarar la demanda establece el artículo 146 de la Ley de Amparo, si dentro de ese lapso, el Juez de Distrito dictó un auto por el que en contestación al escrito aclaratorio de la parte quejosa, se negó a tener por cumplimentado el requerimiento relativo, declaró la subsistencia del apercibimiento y la vigencia del referido plazo de tres días, pues de ello, sólo podría enterarse la parte quejosa cuando se le notificara ese acuerdo. De lo contrario, esto es, si se considerara que con motivo de la emisión de ese auto no se interrumpió dicho término, ningún caso tendría el que se haya dictado tal proveído.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201382-f1e42737/demanda-aclaracion-de-la-interrupcion-del-termino-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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