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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA ACLARARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 139

El plazo de tres días que conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo debe concederse a quien presenta una demanda de amparo con irregularidades, para que éstas sean subsanadas, no es prorrogable, y si dentro de el no se cumplimentan las observaciones judiciales, debe tenerse por no interpuesta la demanda; mas si fuere indebidamente prorrogado y dentro de la prórroga tampoco se obtiene la aclaración necesaria, debe desecharse la demanda, y en ningún caso, en las circunstancias que se dejan descritas, es procedente darle curso a la demanda. Obrar en contra de esta conclusión hace procedente y fundado el recurso de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816069-88487e79/demanda-de-amparo-termino-para-aclararla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 63/47. Chávez Morfín Jesús. 12 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos, contra el del Ministro Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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