DEMANDA DE AMPARO, ACEPTACION DE LA.
El artículo 21 de la Ley de Amparo señala los requisitos que debe llenar la demanda, y el 146 establece un término de tres días para llenar alguno de los requisitos señalados en el artículo 120 y que se hubieren omitido. El término que señala este último artículo, debe considerarse como supletorio, es decir, que los tres días concedidos los son fuera de los quince otorgados para la presentación de la demanda; porque aun suponiendo que la misma fuera desechada, bastaría con que dentro del término de esos mismos quince días se presentara otra, con todos los requisitos respectivos debidamente llenados, para que forzosamente se aceptara por el inferior, debiendo estimarse como disposiciones sin valor alguno, las contenidas en los artículos 146 y 168 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380384-46534924/demanda-de-amparo-aceptacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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