COSA JUZGADA EN UN JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE DESTRUIRSE A TRAVÉS DE UN INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PLANTEADO EN JUICIO DIVERSO.
No obstante que asiste razón al inconforme en el sentido de que el a quo debió tramitar el incidente de objeción de documentos que promovió, con el fin de comprobar que las firmas que calzan tanto el escrito de demanda de amparo como el correspondiente al recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en diverso juicio de garantías, no correspondían al ahora recurrente, sin embargo, ese mismo agravio deviene inoperante, pues aun cuando el referido incidente hubiera resultado fundado y se hubiera acreditado que las aludidas firmas no pertenecían al entonces quejoso, es inconcuso que lo resuelto en un incidente de objeción de documentos, de manera alguna podría tener el alcance jurídico de dejar sin efecto la ejecutoria emitida en ese amparo anterior, habida cuenta que dicho fallo estableció la verdad legal respecto de la controversia que se dirimió a través del juicio constitucional en que se emitió, y que en términos de lo previsto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no admite recurso alguno en su contra, y de permitirse que mediante el ejercicio de una nueva acción, en la especie, a través de un incidente de objeción de documentos, se hiciera variar la inmutabilidad de la cosa juzgada y de la verdad legal, se vulneraría el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187263-c0e28b92/cosa-juzgada-en-un-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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