NOTIFICACIONES. DEBEN SER FIRMADAS POR LAS PERSONAS QUE LAS HACEN Y A QUIENES SE LES PRACTICAN. SI ÉSTAS NO SUPIEREN O NO QUISIEREN FIRMAR, EL FUNCIONARIO DEBERÁ HACER CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
El artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, vigente hasta el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dispone: "Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el secretario o el actuario, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si lo pidiere.". Por tanto, si en el acta de emplazamiento se asentó "firmando la misma los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo", es claro que el actuario no hizo constar si la parte demandada sabía o no firmar, o si se negó a hacerlo, ya que la expresión de que firmaron los que "quisieron hacerlo" no es indicativo de que el notificado no sabe firmar o que hubiere manifestado algún motivo para patentizar su negativa a hacerlo. De esa manera, el acta así redactada no revela que se haya cumplido con una formalidad esencial del procedimiento, como es el adecuado emplazamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187955-7efc17ee/notificaciones-deben-ser-firmadas-por-las-personas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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