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EMPLAZAMIENTO. EFICACIA DEL, AUN CUANDO LAS PERSONAS CON QUIEN SE HAGA NO HAYAN FIRMADO EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: 1070 · Registro digital (IUS): 1013669 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1194

El artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, expresa que deben firmar las notificaciones, las personas que las hacen y aquellas a quienes se hacen, y que si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el secretario, notificador o quienes hagan sus veces, haciéndolo constar; ahora bien, cuando en la razón asentada a propósito del emplazamiento, se dice que: "Con lo anterior doy por terminada la presente diligencia de la cual levanto esta acta que se autoriza en la forma legal, firmando los que en ella intervinieron, quisieron y supieron hacerlo.", debe considerarse que con ello se cumple lo dispuesto por aquel precepto legal, pues se hace constar que firmaron el acta los que quisieron y supieron hacerlo, ya que así queda manifestado, sin que para tal efecto se requiera asentar sacramentalmente que: "ninguno de los emplazados quiso (o no pudo) firmar", pues de otra forma implicaría desconocer la fe pública con que está investido el actuario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013669-449d7086/emplazamiento-eficacia-del-aun-cuando-las-personas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/96.—Floriberto Rodríguez Carbajal.—14 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez. Amparo en revisión 50/98.—Gerardo Flores Guerrero y Juan José Luna Castro.—12 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Roberto M. Cordero Carrera. Amparo en revisión 134/98.—Hugo Martínez Martínez, representado por sus padres Domingo Martínez Reynaga y Alicia Martínez Hernández.—28 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo en revisión 167/98.—María Teresa Guerrero Martínez.—2 de julio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda.—Secretario: Juan Castillo Duque. Amparo en revisión 263/98.—Mauricio Leopoldo Encinas Cos.—8 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda.—Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 434, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 984. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis IX.1o.149 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 567.

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