EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACIÓN DE SINALOA).
De la redacción del artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el cual textualmente dice: "Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quienes se hagan. Si éstas no quisieren o no supieren firmar, lo hará el secretario o quien haga sus veces, haciendo constar esa circunstancia."; se desprende con meridiana claridad que, en primer lugar, existe el imperativo de que las notificaciones que se realicen de conformidad con dicho ordenamiento legal, deben ser firmadas tanto por quienes las realicen como por aquel o aquellos a los que se les hacen; y en segundo término, que si alguno de ellos no quisiere o no supiere firmar, entonces lo hará el fedatario público que practique la diligencia, haciendo constar esa circunstancia, para lo cual es suficiente que el funcionario que practique la notificación, asiente en el acta correspondiente, la causa, motivo o razón por la cual no fue firmada la misma por la persona con quien se entendió la diligencia correspondiente, pudiéndose emplear válidamente cualquier fórmula gramatical que para esa finalidad se utilice, con la única condición de que sea bastante y eficaz para que quien se imponga de la actuación relativa tenga pleno conocimiento de por qué no firmó el interesado; por ello, si en el caso concreto el actuario al finalizar la diligencia en el acta respectiva asienta: "... Que firman para constancia los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, por ante el suscrito actuario que da fe ...", se estima válidamente y sin mayor forzamiento que si en la constancia de llamamiento a juicio no aparece la firma de la persona con quien se entendió la diligencia, es porque éste no quiso firmar, pues no se puede entender de otra manera, cuando en forma expresa, se asienta, que firmaron para constancia los que intervinieron y quisieron hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195382-702506a3/emplazamiento-formalidades-del-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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