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EMPLAZAMIENTO. FORMALIDAD QUE DEBE REUNIR EL ACTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA.

Clave: 1076 · Registro digital (IUS): 1013674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1200

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, debe notificarse personalmente, en el domicilio señalado, el emplazamiento a juicio. Por su parte, el artículo 121 del mismo ordenamiento legal, establece que deben firmar las notificaciones las personas que las practiquen y aquellas a quienes se hagan, y si éstas no quisieren o no supieren firmar, lo hará el secretario o quien haga sus veces, haciendo constar esa circunstancia. De lo anterior se desprende que deben firmar el acta respectiva tanto el notificador que la practique, como la persona o personas con quien se entienda la diligencia, y en caso de que los notificados no quisieren o no supieren hacerlo, debe hacerse constar esa circunstancia en el acta donde conste la diligencia de notificación, puesto que constituye una formalidad con que el legislador invistió la diligencia correspondiente, sobre todo cuando se trata del emplazamiento a juicio; por lo que de no observarse, la diligencia resulta ilegal y por tanto violatoria de garantías constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013674-9d2b9fb2/emplazamiento-formalidad-que-debe-reunir-el-acta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 322/95.—José Sánchez Solano.—11 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo en revisión 61/96.—Jesús Alonso Iribe Sánchez.—20 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Luis Barraza Uribe, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez. Amparo en revisión 192/96.—Crecencio Salcido Rocha y otra.—5 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Amparo en revisión 374/96.—Leonel Sánchez Rentería y otros.—16 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Federico García Millán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado. Amparo en revisión 441/96.—Benjamín Vega Luna y otra.—5 de diciembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 630, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.1o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 631.

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