EMPLAZAMIENTO. EN DIVERSO DOMICILIO AL SEÑALADO ES NECESARIO QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DE LA IDENTIDAD DEL DEMANDADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Si bien es cierto que el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, no estipula que el funcionario judicial encargado de llevar a cabo la primera notificación en el juicio, deba cerciorarse de la identidad de la persona con quien se entiende el emplazamiento cuando éste se realiza directamente con el interesado; sin embargo interpretando la finalidad implícita que persigue dicho numeral y de acuerdo a un correcto y lógico raciocinio, se infiere que el demandado debe tener pleno conocimiento de la demanda instaurada en su contra, para que esté en posibilidad de hacer valer en juicio todos los derechos que la ley le concede como parte en dicho proceso, salvaguardándose de esa manera la garantía de audiencia y seguridad jurídica que le confieren los artículos 14 y 16 constitucionales respectivamente; lo que no se logra si el emplazamiento se realiza en diverso domicilio al señalado en la demanda y el funcionario judicial que llevó a cabo dicha diligencia, omite señalar en el acta de notificación los datos que identifiquen a la persona que se ostentó como demandada, ni la circunstancia por la cual no firmó el acta dicha persona, máxime que conforme a lo dispuesto por el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, se establece la obligación de asentar la circunstancia por la cual no firmó el acta la persona a quien se le haga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223868-d4d65f74/emplazamiento-en-diverso-domicilio-al-senalado-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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