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EMPLAZAMIENTO. SI SE ENTIENDE CON EL DEMANDADO, ES NECESARIO QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DE LA IDENTIDAD DE AQUEL.

Clave: 13 · Registro digital (IUS): 811983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 586

Los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, no estatuyen que el notificador deba identificar a la persona con quien entiende un emplazamiento, si éste se hace directamente al interesado. Sin embargo, este tribunal estima que tal requisito está lógica y naturalmente imbíbito en la finalidad de esa índole de diligencias, lo que se evidencia si se parte de la base de que ese propósito estriba en que el sujeto llamado a juicio se entere debidamente de que hay una demanda en su contra, de ahí que, para no dejarlo indefenso y salvaguardar estrictamente la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal, sea indispensable extremar precauciones. El anterior punto de vista encuentra razonable explicación, en la circunstancia de que, si una persona asegura al notificador que es aquella a la que busca, la fe pública de que se encuentra investido ese funcionario sólo sirve para comprobar fehacientemente que se le hizo esa manifestación, mas no llega al extremo de comprobar plenamente la veracidad de la misma, para lo cual, indiscutiblemente, el notificador tiene la obligación de allegarse de los elementos convictivos idóneos para identificar al demandado, y que respalden el referido aserto, con el objeto de evitar, en lo posible, la suplantación de personas y reducir, en gran medida, la tramitación de juicios fraudulentos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811983-91fade1f/emplazamiento-si-se-entiende-con-el-demandado-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión Principal 403/87. Salvador Padilla Villaseñor. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Héctor Flores Guerrero. Amparo directo 547/87. Arturo Nava Navarro. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Informe de 1986, Tercera Parte, páginas 351 y 352, tesis 6.

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