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EMPLAZAMIENTO ENTENDIDO CON PERSONA DISTINTA DEL DEMANDADO. EL NOTIFICADOR NO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 169 (H) · Registro digital (IUS): 1008717 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1847

En el emplazamiento que no se entiende directamente con el demandado, el notificador no tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de la persona receptora de la cédula de notificación de la demanda, dado que el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, tanto en su texto anterior como en el vigente, en el cual se establecen las formalidades que deben revestir las diligencias de aquella índole, no impone tal requisito, ni éste se entiende lógica y naturalmente implícito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008717-abba8e94/emplazamiento-entendido-con-persona-distinta-del-demandado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 451/89.—David Aguilar Estrada.—2 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Gerardo Domínguez. Amparo en revisión 157/94.—Dolores Almaraz González de Santiago.—21 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo en revisión 341/95.—Jesús Fernando Ontiveros Núñez.—15 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Amparo en revisión 1084/96.—Teresa de Jesús Sotomayor Mancilla.—14 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: José Luis Fernández Jaramillo. Amparo en revisión 1835/2000.—José Fernando González Rangel.—18 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arturo González Zárate.—Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 970, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 971. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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