Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTUPRO. CASO EN EL CUAL SE SURTE EL ELEMENTO ENGAÑO MEDIANTE EL FALSO ARGUMENTO DE QUE EL ACTIVO ES INFÉRTIL, CONVENCIENDO A LA VÍCTIMA DE NO QUEDAR EMBARAZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.2o.26 P · Registro digital (IUS): 187985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1286

Los elementos del cuerpo del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, son: a) Una acción de cópula; b) Que esa acción se efectúe con persona mayor de doce y menor de dieciséis años; y, c) Que se haya obtenido su consentimiento por medio de seducción o engaño. Ahora bien, en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica; por tanto, si la menor ofendida, ante el temor de quedar embarazada por la relación sexual cuya realización le proponía el activo, es convencida por éste de que tal resultado no se produciría por asegurarle que él es infértil, respaldando su dicho con el argumento de que dudaba que pudiera quedar embarazada porque no había podido engendrar, pero posteriormente la víctima, con motivo de esa relación sexual sostenida con el inculpado, resulta embarazada y el quejoso en su declaración preparatoria confiesa haber ayuntado sexualmente a la menor empleando el argumento mencionado, no obstante que su salud sexual le permitía engendrar, alterando con ello la verdad y produciendo en la pasivo confusión y equivocación para que consintiera tener cópula con él, ello configura el elemento engaño en el delito de estupro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187985-3e75de26/estupro-caso-en-el-cual-se-surte-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 558/2001. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.

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