TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ACUERDO QUE FIJA EL HORARIO DE LABORES NO LIMITA EL TÉRMINO DE 45 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
El artículo 258, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que para la presentación de la demanda sólo se computarán los días hábiles, los cuales únicamente comprenden las horas de labores de dicho tribunal; también, el artículo 207 del mismo ordenamiento dispone que la demanda de nulidad se presentará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que lleva a establecer que el acuerdo que fija el horario en el que deben ser presentadas las demandas y promociones de los particulares no limita a la quejosa el término de cuarenta y cinco días para la presentación de la demanda, pues dicho acuerdo únicamente concretiza el lapso que comprenden las horas de labores de ese tribunal, lo que está acorde con lo previsto por la fracción II del artículo 258 del código tributario, en el sentido de que para efectos procesales un día comprende solamente las horas de labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188060-6efc5d06/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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