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REQUERIMIENTOS DE PAGO Y EMBARGO. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Clave: V.3o.10 A · Registro digital (IUS): 188107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1801

En observancia de las garantías tuteladas por el artículo 16 de la Constitución General de la República y de las formalidades establecidas por el numeral 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios ejecutores de un requerimiento de pago y embargo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 152 y 155 del citado ordenamiento fiscal, deben hacer constar en forma pormenorizada su identificación y no sólo establecer el número de credencial, sino autoridad que la emitió, fecha de expedición y vencimiento, con el objeto de que la parte interesada esté en posibilidad de conocer si efectivamente el personal actuante presta sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se encuentra autorizado para levantar la actuación relativa y afectar bienes propiedad del causante aludido; proceder al inicio de la diligencia resultante; requerir a la persona con quien se entienda para que designe dos testigos y, en caso de que no lo hiciere, el ejecutor deberá designarlos y hacer constar esa circunstancia; ante lo cual, si ello no se deduce de la actuación respectiva, es indudable la ilegalidad del requerimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188107-b77dc946/requerimientos-de-pago-y-embargo-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 49/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 34, tesis 2a./J. 55/2001, de rubro: "DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. EL EJECUTOR DEBE ESPECIFICAR EN EL ACTA QUE LEVANTE LOS DATOS ESENCIALES DE SU IDENTIFICACIÓN.". Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2008-SS en que participó el presente criterio.

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