Corpus
Modo: Corpus Pro

PRECLUSIÓN. NO OPERA CUANDO LA AUTORIDAD DEJA DE RESOLVER EN UN PLAZO DE CUATRO MESES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 153, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA Y 67, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Clave: V.3o.12 A · Registro digital (IUS): 188145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1778

Si bien el artículo 153, párrafo tercero, de la Ley Aduanera establece que la autoridad de la materia debe determinar las contribuciones, las cuotas compensatorias omitidas e imponer las sanciones que procedan en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha del levantamiento del acta, también es cierto que en ninguno de sus puntos estatuye preclusión alguna, ni impone sanción o deriva consecuencia jurídica por la inobservancia del plazo para resolver, en resumen, la pérdida de facultades para hacerlo, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años. En consecuencia, carece de apoyo legal la determinación de la Sala Fiscal responsable en el sentido de que precluyó la facultad que el citado artículo 153 concede a las autoridades administrativas para determinar contribuciones en relación con los bienes afectos al procedimiento de investigación y audiencia, al transcurrir más de cuatro meses entre el embargo precautorio practicado en el vehículo de procedencia extranjera asegurado al actor y la notificación del crédito fiscal impugnado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188145-2d52241e/preclusion-no-opera-cuando-la-autoridad-deja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 180/2000. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 19 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Raúl Méndez Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes.

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