Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERESES. EL ORDEN DE PREFERENCIA PARA SU APLICACIÓN, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INOPERANTE CUANDO EL ACREEDOR RECIBE EN FORMA TOTAL LO RECLAMADO EN CANTIDAD LÍQUIDA.

Clave: VII.3o.C.21 C · Registro digital (IUS): 188400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 513

Cuando en un juicio mercantil se reclama el pago de un adeudo precisando en cantidad líquida la totalidad de los rubros que lo conforman, incluyendo capital, intereses ordinarios y moratorios, y el demandado, previamente a la contestación, cubre en su integridad el numerario adeudado y el acreedor lo acepta, no opera el orden de preferencia o prelación en la aplicación del pago establecido en el segundo párrafo del artículo 364 del Código de Comercio, pues de la interpretación sistemática que se hace de esta disposición se obtiene que el orden de preferencia sólo procede cuando se hacen entregas a cuenta de lo debido, pero no cuando el acreedor recibió la totalidad del capital e intereses que reclamó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188400-9e1f5547/intereses-el-orden-de-preferencia-para-su-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/2001. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.