ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. PARA QUE SEA PROCEDENTE DEBEN COMPROBARSE SUS ELEMENTOS, COMO ES EL DE LA IDENTIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL REO OPONGA O NO EXCEPCIONES Y DEFENSAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción plenaria de posesión es el de la identidad entre el bien reclamado y el que detenta el demandado; ante ello, según dicha temática resulta innecesario que la parte reo haga valer como defensa o excepción tal falta de identidad en razón a que la Sala Civil, al asumir plenitud de jurisdicción por haberse declarado operante el agravio relativo, está en aptitud legal de analizar esa circunstancia conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en cuanto estatuye que el actor ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, con independencia de que la enjuiciada oponga o no defensas o excepciones. Ello atento a que, en las condiciones anotadas, de oficio el juzgador o el tribunal de alzada deben analizar tal acción, pues para que proceda se requiere de la satisfacción plena de los elementos que la justifiquen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188708-dadb5901/accion-plenaria-de-posesion-para-que-sea-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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