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REVISIÓN PROMOVIDA POR LA PARTE QUEJOSA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, CUANDO EN LA MISMA SESIÓN SE REVOCA LA PROPIA SENTENCIA IMPUGNADA EN DIVERSO RECURSO.

Clave: XVII.3o.6 K · Registro digital (IUS): 188956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1415

Si el recurso de revisión fue promovido por la parte quejosa, impugnando la misma sentencia combatida en el diverso recurso de revisión promovido por la parte tercera perjudicada, el cual se resolvió y revocó el aludido fallo, es incuestionable que en tales circunstancias resulta inútil analizar los agravios hechos valer, al haberse revocado la sentencia impugnada, que era lo que se pretendía en ese recurso, debiendo entonces declararse sin materia el medio de impugnación promovido por la quejosa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188956-a6840fc1/revision-promovida-por-la-parte-quejosa-debe-declararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 413/2000. Gobernador y Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.

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